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La disolución de las Cortes Generales en España a principios de 2019 ha impedido que medidas que estaban en tramitación en el Congreso, como la Ley mordaza, la modificación del voto rogado o la Ley de eutanasia, vean la luz. No es el caso de la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente, que era aprobada in extremis y publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 2 de marzo de 2019, al dar el Senado luz verde definitiva a una reforma que se caracteriza por endurecer las penas por imprudencia al volante. . La presente obra analiza de manera exhaustiva todo el proceso de tramitación parlamentaria y realiza un minucioso análisis de los cambios introducidos en el Código penal: . . La introducción de tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave por disposición de la ley, así como una interpretación auténtica de la imprudencia menos grave. . El aumento de la punición de este tipo de conductas. . La introducción del delito de fuga o delito de abandono del lugar del accidente. . . La reforma recoge las principales reclamaciones de los colectivos implicados: víctimas de accidentes y ciclistas, obviando el legislador que la imprudencia no es coto exclusivo del tráfico rodado, sino que también se aplica a otros ámbitos, como el de la siniestralidad laboral.