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La Administración, obligada ex lege a velar por la salud de los internos en establecimientos penitenciarios, se encuentra con importantes obstáculos en su papel de garante; no solo por la confluencia de diversos condicionantes fácticos, sino también a resultas del marco jurídico vigente, de su interpretación jurisprudencial y de la forma en que las previsiones del legislador son trasladadas a la realidad mediante la actuación administrativa. . En efecto, muchos años después de la aprobación de la Ley Orgánica General Penitenciaria, subsisten múltiples barreras para el completo disfrute del derecho a la salud por parte de los reclusos. Dos factores sobresalen como causantes de esta situación: de un lado, el generalizado superior deterioro físico y psíquico de quienes viven en prisión, consecuencia tanto del entorno, como de las características del colectivo; y, de otro, los rasgos distintivos del modelo de asistencia sanitaria penitenciaria, calificable como híbrido, en tanto, pese a lo legalmente previsto desde 2003, todavía no se ha producido la integración de esta sanidad en los sistemas de salud autonómicos (salvo muy contadas excepciones), lo que trae como resultado que la atención primaria permanezca en manos de la Administración Penitenciaria. . A ello se añaden, como puntos de interés y fuente de conflictos, otras cuestiones jurídicas y contextuales igualmente relevantes. Por cuanto hace a las primeras, merecen especial atención los problemas que surgen en torno al derecho a la autodeterminación médica, las dudas respecto a la aplicación de la eutanasia a los preventivos, la viabilidad de la investigación médica con reclusos o, en fin, la aplicabilidad de la legislación de prevención de riesgos laborales en un escenario tan singular como el carcelario. Entre las segundas, es preciso tener en cuenta, al menos, las tres siguientes: la evolución de la población penitenciaria como parte de una sociedad sujeta a continuos cambios (el envejecimiento, la consideración al género en el ámbito de la salud, la multiculturalidad…); el precedente creado por la reciente pandemia, fenómeno disruptivo que, en opinión de las voces más autorizadas, podría volver a repetirse en un futuro no demasiado lejano, y, por último, el progreso tecnológico, tanto por los riesgos que genera (sobre todo en cuanto hace a la protección de datos sensibles), como por las oportunidades que crea, merced, por ejemplo, a la capacidad de la telemedicina, de la comunicación a través de medios telemáticos o de la digitalización de las historias clínicas para solventar, siquiera parcialmente, los déficits que la sanidad en prisión presenta.