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Ubi societas ibi ius, aforismo latino, bien conocido entre juristas, que atestigua que la juridicidad es una característica inherente a cualquier tipo de sociedad humana, supuesto que cualquier colectividad, para poder existir, necesita de un sistema de ?decisión? ?con fundamento en la ?auctoritas? (que no, necesariamente en la ?potestas?, aunque la Modernidad así lo haya anhelado establecer)? que sirva para dirimir los posibles conflictos que de la vida socio-política se derivan en la cotidiana existencia. Quiere ello decir que el Derecho, por lo general, está profundamente encarnado en las tradiciones culturales de los pueblos que lo generan, al igual que la lengua, para garantizar así la más perfecta comunicación social, permitiendo que, cuando en una sociedad exista o se produzca un ?problema de entendimiento?, se pueda resolver de una forma civilizada, manteniendo la ?paz social?. El Derecho se positiviza, de muy diversas maneras y a lo largo de muchos siglos su forma de manifestación ha sido la costumbre y la tradición (también como la lengua); costumbre y tradición en cuya elaboración, durante siglos, el pueblo, como verdadero forjador, tuvo mucho que decir. Durante buena parte de la historia humana, la función del Derecho nunca fue ?establecer? como debieran ser las sociedades, que lo eran (naturalmente) como tradicionalmente lo habían sido durante siglos, sino que fue un instrumento de resolución de conflictos que miraba al antecedente, a la costumbre, y que materializaban los juristas en el sostenimiento de las instituciones. Con la llegada del pensamiento ilustrado y la modernidad, la confianza ciega en la ?razón humana? prosperó de tal manera que, como en otros muchos campos del saber y de la ciencia, el derecho empezó a concebirse como producto, no de los ?buenos hábitos jurídicos?, sino de la razón, por lo que, en consecuencia, podía ser ?ingeniado? y producido por la ?voluntad racional? representante de la nación; de esta manera, el derecho empezó a ser concebido como un elemento de ?ordenación social? (ordenamiento). Desde entonces los que legislan (en nombre del pueblo, pero sin el pueblo) se han atribuido, con diversas formas de justificación, la legitimidad de ?construir? la sociedad (ordenarla) y de establecer como ?deben? comportarse los ciudadanos que en ella habitan, para hacer que aquella resulte supuestamente más aceptable. Por lo general, además, en estas sociedades modernas (cada vez con normas y ?valores? más homogéneos y globales), los que establecen las reglas (ingenian, idean, imaginan, bosquejan la sociedad) ?cobran? por ello y viven de ello, mientras que el resto de ?mortales de a pie?, los llamados ciudadanos, ?pagan? por obedecer.Diego Medina Morales (Jaén, 1959) es Catedrático (2003) de Filosofía del Derecho en la Universidad Córdoba. Doctor en Derecho (1986) bajo dirección de Manuel Fernández-Escalante. Amplió estudios en Bologna donde colaboró con E. Pattaro y en Alemania. Durante años también ha desempeñado funciones judiciales como Juez Sustituto y posteriormente como Magistrado Suplente (en la Audiencia Provincial de Córdoba), hoy es miembro del Tribunal Administrativo del Deporte en Andalucía. Desde la obtención de su cátedra, ha formado a un nutrido grupo de universitarios, entre los que se cuentan todos los que hoy forman parte de su Área de Conocimiento en Córdoba. Sus largas estancias y colaboraciones con ateneos italianos le han permitido recabar, de aquel país, a un nutrido número de buenos estudiantes a quienes también ha dirigido sus tesis doctorales, algunos de los cuales son hoy también parte de su Departamento, mientras otros se encuentran actualmente en centros italianos. Ha trabajado, entre otras líneas de investigación, en Teoría del Derecho, Teoría Política, Nuevas tecnologías, Derecho del Deporte, etc.; miembro de diversos Comités Científicos internacionales, forma parte del Seminario permanente de Teoría Comunicacional del Derecho que dirige el Prof. Gregorio Robles Morchón en Madrid