Standaard Boekhandel gebruikt cookies en gelijkaardige technologieën om de website goed te laten werken en je een betere surfervaring te bezorgen.
Hieronder kan je kiezen welke cookies je wilt inschakelen:
Technische en functionele cookies
Deze cookies zijn essentieel om de website goed te laten functioneren, en laten je toe om bijvoorbeeld in te loggen. Je kan deze cookies niet uitschakelen.
Analytische cookies
Deze cookies verzamelen anonieme informatie over het gebruik van onze website. Op die manier kunnen we de website beter afstemmen op de behoeften van de gebruikers.
Marketingcookies
Deze cookies delen je gedrag op onze website met externe partijen, zodat je op externe platformen relevantere advertenties van Standaard Boekhandel te zien krijgt.
Je kan maximaal 250 producten tegelijk aan je winkelmandje toevoegen. Verwijdere enkele producten uit je winkelmandje, of splits je bestelling op in meerdere bestellingen.
La relación de los menores de edad con sus padres, hermanos, abuelos y otros parientes y allegados reviste una importancia capital para todos los implicados, toda vez que en el entorno familiar existe una recíproca necesidad vital de mantener y desarrollar relaciones de afecto. Siendo esto así, la reforma del art. 160 CC (fruto de la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia) cambia claramente el enfoque ?«los hijos menores tienen derecho a relacionarse»- y obliga a abordar el régimen de visitas desde la perspectiva del derecho que ostenta el menor a mantener relaciones con sus padres, hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. Se trata de relaciones que tendrán lugar con total naturalidad en situaciones de normal convivencia familiar pero que exigirán la adopción de determinadas medidas en contextos de conflicto en el seno de la familia. La parquedad legislativa con que el derecho de visita, comunicación y estancia es contemplado por el ordenamiento jurídico contrasta con la ingente cantidad de pronunciamientos judiciales existentes sobre el tema. Lo que da buena cuenta de la gran litigiosidad que el derecho de visita plantea, tanto en su determinación como en su discurrir hasta que el menor alcanza la mayoría de edad. Si hay algo que caracteriza este derecho es su vulnerabilidad, tal y como lo atestigua el hecho de que, una vez el régimen de relaciones queda fijado, comienzan a proliferar las solicitudes de aclaración de sentencia, procedimientos de modificación de medidas y, singularmente, los incumplimientos ante los cuales el ordenamiento jurídico se ha mostrado incapaz de dar una respuesta adecuada hasta la fecha.Al análisis crítico de este derecho, de su escueta regulación legal, así como de la jurisprudencia que lo interpreta se dedica esta monografía.