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Venían siendo excesivas las contradicciones padecidas por el sistema de nuestro Derecho privado como consecuencia de que la Sala Primera haya dictado desde hace cerca de un siglo sentencias muy dispares, y hasta de signo opuesto, para supuestos prácticamente idénticos. El que, al igual que ya sucede desde hace años en las restantes Salas del Alto Tribunal, la Sala de lo Civil haya tomado la iniciativa de unificar la doctrina por medio de sentencias plenarias dictadas en tantos temas polémicos es algo de lo que todos hemos de felicitarnos, y que tiene una importancia capital. La iniciativa debe ponerse en el haber del Presidente de la Sala primera, Don Juan Antonio Xiol, pero sin olvidar a ninguno de los Magistrados de la misma. Un verdadero acontecimiento que sin duda marcará una nueva etapa en la jurisprudencia del Derecho civil y mercantil. Esta colección de la editorial Dykinson está dedicada específicamente al análisis y comentario de las sentencias de carácter plenario del Tribunal Supremo, con el objeto de dar a conocer a la comunidad científica el contenido de las resoluciones que tratan de cumplir la deseada función profiláctica de la jurisprudencia, y de hacerlo de un modo merecido, con una sede editorial propia. Jueces, Notarios, Registradores, Abogados y Profesores universitarios, entre otros, deben estar al corriente de la nueva jurisprudencia. Naturalmente que el juez está sometido al imperio de la ley, pero es que de ese imperio forma parte todo el contexto que la circunda. Sin que decir esto suponga convertir al precedente judicial en lo que no queremos que sea, es evidente que la ley se conoce, se aprehende y se consume en la misma medida en que es ley interpretada. El conocidísimo artículo 9.3 CE no solo garantiza, entre otras cosas, los principios de legalidad y de jerarquía normativa, sino también el de seguridad jurídica, y de las posibles interpretaciones que una ley puede tener, no más orden judicial que el Tribunal Supremo con la misión de marcar cuál es la que, en principio, debe prevalecer. Este segundo volumen comprende los comentarios de las sentencias plenarias dictadas durante el año 2008. Los mismos han sido realizados por civilistas y mercantilistas de primer nivel.