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Se trata de una concisa exposición de la actual situación del desarrollo y del debate en torno, con especial énfasis en la cuestión de, hasta qué extremo está el Derecho en condiciones de garantizar una protección eficaz a los derechos fundamentales. En tal medida, se constata una serie de obstáculos: las relaciones oligopolísticas mundiales de poder así como los límites territoriales y por razón del objeto del Derecho, a los que la ubicuidad de la digitalización, sin ir más lejos, difícilmente puede hacer justicia. De todos modos, hay que preguntarse, hasta qué extremo disponemos ya en las constituciones nacionales y en Derecho europeo de útiles regulaciones y en qué medida deberán las mismas ser corregidas o completadas. Se brinda como conexión posible, en el espacio europeo, el reglamento de protección fundamental de los datos personales. El mismo está, sin embargo, limitado a las personas y, por ende, a los datos individuales y no comprende los problemas más amplios de los Big Data. De ahí que haya que verificar, si es posible interpretar más ampliamente las regulaciones contenidas en el Datenschutzgrunverordnung (reglamento de protección fundamental de los datos personales) o bien, si precisamos de nuevas reglas. Al respecto, la disposición voluntaria de los usuarios, requerida jurídicamente en la actualidad para el procesamiento de datos, se evidencia insuficiente para garantizar la protección de los bienes jurídicos en cuestión. Sobre todo, hay grandes problemas de falta de transparencia y de responsabilización respecto de la protección de bienes colectivos. En tal sentido, en el futuro, habrá que plantearse, hasta qué extremo puede parecer adecuada la protección; en particular, en qué medida puede ser más fuertemente, "sistémicamente", orientada (Privacy, Security, etc. by Design). Pero también hay que preguntar, hasta qué extremo los mercados y los desarrollos tecnológicos, confiados, hasta hoy, a la autonomía y a la autorregulación privadas, necesitan limitaciones jurídicas. Al respecto, habrá que tener en cuenta no solo las amenazas a situaciones jurídicas por las empresas privadas sino asimismo las propias por razón del control / de la vigilancia de los Estados. Finalmente, hay que hacer ver que, en la era de la digitalización, para que haya una configuración responsable de las condiciones de existencia, no basta con centrarse en las regulaciones jurídicas al respecto. Lo que, más bien, se requiere, es una ampliación del enfoque, también, a las regulaciones en campos más amplios. Valga, por el momento, mencionar que, justo, la digitalización y la robotización van, muy probablemente, a causar la pérdida de una gran cantidad de puestos de trabajo; de modo, que es necesario tomar medidas en el Orden social, a fin de, en interés del bien de todos, hacer frente a tales efectos de la digitalización. En cuanto al contenido, el libro está orientado al Derecho alemán así como a la evolución del Derecho en la Unión Europea. El Ordenamiento jurídico alemán puede, para otros Ordenamientos europeos resultar de especial interés, por cuanto, sin perjuicio de la utilización simultánea de la digitalizaci0n, en ningún otro país europeo como en Alemania se ha debatido con tanta intensidad sobre la protección respecto de los efectos / las consecuencias de aquélla. También la Jurisprudencia del Bundesverfassungsgericht ha innovado especialmente en materia del derecho a la autodeterminación informativa, la garantía de la confianza y de la integridad de los sistemas tecno-informativos. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha apoyado, en la Google-Entscheidung sobre el derecho al olvido, sin ir más lejos, en los trabajos previos del Bundesverfassungsgericht.